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Si las sustancias que usted produce o importa están clasificadas como CMR, PBT o mPmB y están incluidas en el Anexo XIV, deberá solicitar una autorización para el uso específico que haga de ellas.
La solicitud de autorización debe ser enviada a la Comisión.
El expediente de autorización deberá incluir:
- Expediente de seguridad química
- Análisis de las alternativas, considerando sus riesgos y la viabilidad técnica y económica de una sustitución
- Actividades de investigación y desarrollo del solicitante
- Plan de sustitución con un calendario de las acciones propuestas por el solicitante
El expediente de autorización puede incluir:
- Análisis socioeconómico
- Justificación de no tomar en cuenta riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivadas de emisiones o descargas.
- La Comisión Europea concede las autorizaciones asistida por la Agencia y un Comité
La autorización se concede si:
- El riesgo para la salud y el medio ambiente está controlado, incluido el de las descargas y emisiones, pérdidas o, en caso contrario:
- Los beneficios económicos pesan más que el riesgo y no hay un sustituto disponible
La autorización es por tiempo limitado y puede ser revisada.
Exenciones de usos si la legislación de la UE facilita medidas de gestión y requisitos relacionados con la protección de la salud y del medio ambiente y el peligro está controlado
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