Pre-registro

Tan solo si ha llevado a cabo el prerregistro de sus sustancias podrá beneficiarse de una ampliación de plazos de registro (3, 6 u 11 años respectivamente), dependiendo de la banda de tonelaje y de la clasificación de la sustancia. Esto significa que, durante este período, usted podrá proseguir con sus exportaciones a la UE y tendrá más tiempo para preparar su dossier de registro. Si no existe prerregistro, las sustancias en fase transitoria tendrán que registrarse sin demora para garantizar el acceso al mercado.

¿Cuándo tengo que pre-registrar?

La fecha límite para el prerregistro de sustancias en fase transitoria llegó a su fin el 30 de noviembre de 2008. No obstante, en algunos casos aún es posible llevar a cabo el prerregistro: por ejemplo, en el caso de una sustancia nueva en el mercado de la UE. Para saber si aún puede llevar a cabo el prerregistro, póngase en contacto con EPPA.

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