El registro es una obligación para productores importadores. Los usuarios intermedios tienen derecho a dar a conocer su uso al productor/importador.
¿Qué organismo está encargado del registro?
El registro está a cargo de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).
¿Qué información debe presentarse?
Debe presentare un expediente de registro con la siguiente información:
Expediente técnico:
- propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de la sustancias;
- uso o usos a los que está destinada la sustancia, exposición humana y medioambiental
- clasificación y etiquetado
- propuesta de medidas de gestión de riesgos, ensayos.
Expediente de seguridad química
- Expediente de seguridad química para más de diez ton/año: salud humana, medio ambiente, evaluación de riesgos de exposición, identificación de riesgos.
Calendario de registro
La fecha límite de registro es la misma para todas la sustancias como tal, en preparados y en artículos. La fecha depende de:
- el tonelaje anual de los sustancia producida o importada
- la clasificación de sustancias CMR >1 ton/año y mPmB R 50-53 >100 ton/año deben estar registradas para el año 2010.
Tonelaje | 1 ton/año | 10 ton/año | 100 ton/año | 1000 ton/año CMR>1t/año; mPmB R 50-53 >100 t/a |
Pre-registro | Junio- Diciembre 2008 | Junio- Diciembre 2008 | Junio- Diciembre 2008 | Junio- Diciembre 2008 |
Fecha limite | 11 años | 11 años | 6 años | 3 años |
Sin embargo, para beneficiarse de estas fechas límite, las sustancias deben estar PRE-REGISTRADAS. La fecha límite para el Pre-registro es muy temprana: Junio–Diciembre 2008.
Si no cumple con esta fecha, deberá presentar inmediatamente un expediente de registro y no podrá beneficiarse de los períodos de prórroga de 3 a 11 años.
El expediente de pre-registro debe ser presentado ante la Agencia.